Este empresario autodidacta especialmente dotado de lógica espacial para ejercer en Derecho, en su calidad de Presidente de la ONG “AJURA”,de Presidente de la Asociación política no politizada “Ciudadanos Agobiados y Cabreados”, en su propio nombre y derecho y en su calidad de Administrador único de la mercantil Publi-Gest SL voluntariamente se aúna al “Movimiento 15 de Mayo” “Indignados” o “Spanishrevolution” organizado por esos jóvenes que exigen que en la España postconstitucional, se instaure “inmediatamente” la democracia real que la vigente Constitución Española promete cuando en su artículo 1º cuando dice: 1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.  

 

Eso es lo que exigen esos jóvenes que en todo el Mundo se están manifestando, y lo que queremos quienes en agosto de 1993 fundamos “AJURA” al igual que quienes en febrero de ese mismo año fundaron la Asociación política no politizada “Ciudadanos Agobiados y Cabreados” Una España social y democrática de derecho que como valores superiores de su ordenamiento jurídico interno propugne la libertad, la justicia la igualdad y el pluralismo político.

 

Pluralismo Político que tanto odiaban y/o temían Benito Mussolini que gobernó con el apoyo los camisas negras, Alfonso Xlll quien supuestamente ordenó al General Sanjurgo, y por ende a Mola, a Franco y a Queipo de Llano que hasta tanto el no recuperara el abandonado tono, gobernaran España con el apoyo de la Falange. Y como acontece ahora que, supuestamente a instancias del heredero del General Franco, ambas Cámaras están formadas por aquellos que, según la conversación de Zaplana, pretenden “forrarse”. Dicho de otra manera, se erigen en asociaciones políticas con ánimo de formar gobierno o medrar con el Gobierno para forrarse cerrando el camino a quienes, desde la Cámara Consultiva Territorial o Senado ejercen la oposición y solamente pueden ejercer la potestad legislativa y controlar al Gobierno, nunca formar Gobierno o formar parte del Gobierno como aconteció cuando el Gobierno de la Nación Española apoyo la invasión del Irak. (Incomprensible alinearse a quienes sobre Nagasaki e Hiroshima, lanzaron aquellos artefactos de exterminación masiva,

 

No es de recibo que si la Constitución dedica treinta artículos para disponer la misión de una y otra cámara, ambas Cámaras estén formadas por las mismas asociaciones políticas, quiero decir que los mismos que eligen o forman gobierno son los que controlan al Gobierno; cuando la Constitución en su artículo 67.1º dispone: nadie podrá ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente. Nadie = Ninguna persona. Ni física ni política; y menos si se trata de miembros de un mismo partido político cuyos miembros están obligados a seguir las directrices marcadas por un mismo líder.

 

(Si la Cámara Consultiva Territorial o Senado hubiera estado legalmente constituida, esos profesionales de la política que, supuestamente para “forrarse” impunemente monopolizaron la pluralidad política, no hubieran podido legislar de espaldas a lo dispuesto en los artículos 1.1, 1.3, 10.1,10.2, 14, 16.3, 17, 18, 22, 27,47, 53.2, 67.1, 69.1, 117.1, 117.2, 117.3, 117.4, 118, 119, 120, 121, 122, 124.1, 124.2,125 y 161 de la vigente Constitución Española, y –por ende- de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11 .1, 11.2, 12, 28 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; ni –por supuesto- mantener vigentes las Leyes de Enjuiciamiento Criminal, de Enjuiciamiento Civil, Código Civil, Ley Hipotecaria que continúan siendo la base del ordenamiento jurídico interno supuestamente porque así también lo quiere la banca privada y el Departamento de Estado de los EE.UU que considera que los ciudadanos españoles somos comunistas, y ellos no olvidan lo que aconteció en Rusia en 1917).

 

Así aconteció en las elecciones que se celebraron en el 2000, donde determinada Asociación política, con la ayuda de los medios de comunicación social como ahora está aconteciendo, consiguió mayoría parlamentaría en ambas Cámaras lo que le permitió ejercer el caudillismo. Caudillismo nefasto para aquellos que el 11-M perecieron en los trenes de cercanías de Madrid, los que resultaron heridos, los que perecieron y/o resultaron heridos en la Casa de España de Casablanca Marruecos; y el que a todos los españoles se nos haya situado bajo el punto de mira del terrorismo islamista.

 

Si la Cámara “Consultiva” Territorial o Senado hubiera estado legalmente constituida, la “pluralidad política” el nieto del máximo responsable de aquel horrendo crimen de genocidio que se cometió en España con la ayuda de los ejércitos alemán e italiano, no hubiera conseguido que en España se continuara ejerciendo el Poder Totalitario. Poder totalitario tan antisocial como contrario a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Si la Cámara “Consultiva” Territorial o Senado hubiera estado legalmente constituida, las Leyes Orgánicas Procesal Penal y Procesal Civil hubieran sustituidos a las obsoletas y antidemocráticas Leyes de Enjuiciamiento Criminal y de Enjuiciamiento Civil que no consideran delito el grave delito de falsedad en documento publico, en el que “impunemente” puede incurrir cualquier juez o tribunal que pretenda acordar impartir parcial justicia.

 

Las obsoletas y antidemocráticas Leyes de Enjuiciamiento Criminal y de Enjuiciamiento Civil que, por su enorme longevidad, no conocen de lo dispuesto en la declaración Universal de los Derechos Humanos, ni de los derechos fundamentales que garantiza la vigente Constitución Española, son perfectas para ejercer el Poder Absolutista que ejercieron don Alfonso Xll y don Alfonso Xlll, o para ejercer el Poder Totalitario que se ejerció en la Italia de Mussolini, en la Alemania de Adolf Hitler, en España durante la Dictadura Militar que encabezó el General Franco; y que, delictivamente en la España postconstititucional que preside don Juan Carlos l de la Casa de Borbón.

 

Si la Cámara “Consultiva” Territorial o Senado hubiera estado legalmente constituida y las obsoletas y antidemocráticas Leyes  de de Enjuiciamiento Criminal y de Enjuiciamiento Civil (ancladas en el Siglo XlX) se hubieran actualizado. A esos mercenarios o intermediarios de la justicia a quienes ni siquiera se les exige decir verdad (lo que algunos aprovechan para presentar falsos testigos como supuestamente acontece en el tema de la cónyuge de Jesulin de Ubrique, y/o aconsejan a sus clientes el que –para rebajar la pena que le correspondería por asesinar u otro, obstaculicen el que se pueda encontrar el cadáver), a quienes, de espaldas al constitucional derecho de igualdad de trato ante la ley, el Poder Totalitario nos obliga a otorgar poderes y pagar por adelantado, pasarían a ejercer de asesores. Así, jueces y tribunales, escucharían directamente a las partes querellante y querellada sin la “profesionalidad” que pudiera impedir el pleno conocimiento de la causa. Esos intermediarios de la justicia ejercerían de asesores y se les podría exigir responsabilidades civiles al igual que acontece con los médicos, los talleres de coches, con los arquitectos, etc. De los juzgados y tribunales habría desaparecido el excesivo trabajo que produce la elevadísima cantidad de recursos que permiten las obsoletas y antidemocráticas leyes citadas. Esas leyes son a las que alude el sabio pueblo gitano cuando dice “Dios te de pleitos y los ganes”

 

No es de recibo que, las 13.345 denuncias presentadas contra el entonces Presidente del Gobierno don José María Aznar López, esa misma Sala que ahora pretende juzgar al juez Garzón por el delito de prevaricación en que pudiera haber incurrido al declararse competente para investigar los crímenes del Franquismo, se desestimaran al considerar que: La responsabilidad penal es estrictamente personal y en ese ámbito dicha responsabilidad no puede surgir del mero apoyo político o logístico a las acciones bélicas de la coalición. ¿A quien pedirle ahora responsabilidad penal y civil subsidiaria de la penal? de las lesiones sufridas en sus bienes y derechos por los familiares de aquellos 192 trabajadores que perecieron victimas del terrorismo islamista, los que resultaron heridos y los que perecieron o resultaron heridos en la casa de España de Casablanca (Marruecos), y de que a todos los españoles se nos halla situado frente al punto de mira del citado terrorismo islamista.

 

Posiblemente quienes para satisfacer los mercantilistas intereses de los profesionales del préstamo o la usura crearon esas obsoletas y antidemocráticas leyes, lo hicieron con ánimo de arruinar a quien osara recabar sus cívicos derechos ante la Administración de Justicia. Razón en la que se apoya el actor para decir que –al menos en España- la justicia no es un “Cachondeo como afirmaba el Alcalde de Jerez, sino un show mafioso al servicio de los poderes absolutistas o totalitarios.

 

Si la Cámara “Consultiva” Territorial o Senado hubiera estado legalmente constituida, el constitucional derecho de igualdad de trato ante la ley se hubiera respetado, la justicia castrense hubiera desaparecido. El benemérito cuerpo de la Guardia Civil no estaría militarizado porque nadie pretendería conservarla como fuerza represiva.

 

Esos profesionales de la política no habrían “parido” la anticonstitucional e inhumana Ley del Divorcio que lejos de ser una ley orgánica es una ley patrimonial pensada para enriquecer a los mercenarios de la injusticia.

 

Las asociaciones políticas, desde el Congreso de los Diputados, solamente deben ocuparse de legislar de acuerdo con las necesidades de la Administración General del Estado y de elegir al Gobierno o ejercer de la oposición y, quienes ocupen escaños en la Cámara Alta Consultiva o Senado (sean independientes o miembros de alguna asociación, solamente podrán ejercer de cámara consultiva, co-ejercer la potestad legislativa y controlar al Gobierno.

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Nada nos dicen los medios de comunicación social, que para ganar audiencia y conseguir contratos publicitarios tanto les ocupa y preocupa la vida privada de los famosos, de que el artículo  56.1 dispone: El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Lo que le convierte en el máximo responsable, no solo de la muerte de esos 192 trabajadores que perecieron en España victimas del terrorismo islamista, de los casi dos mil heridos (algunos continúan graves), de que a todos los españoles se nos hayan situado frente al punto de mira del terrorismo islamista.

 

De que los miembros de la Carrera Judicial no solo no prestan el preceptivo juramento o promesa de: guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos; sino de que para administrar parcial justicia se apoyen en la jurisprudencia “a sabiendas” de que ni la jurisprudencia es la fuente del Derecho ni los Autos integran la jurisprudencia por cuanto así lo dispone el constitucional artículo 107.1º  que literalmente dice: La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

 

¿Por qué se administra la justicia en nombre del rey? ¿Acaso la constitución reconoce la ilegalidad que supone ejercer el poder totalitario en una monarquía parlamentaria? ¿Por qué? si la Constitución dispone que la justicia emana del pueblo continúan vigentes las obsoletas y antidemocráticas Leyes de Enjuiciamiento Civil, de Enjuiciamiento Criminal que emanaron de algún favorito de la corte del bisabuelo del actual rey de España.

 

El artículo 81 de la vigente Constitución Española (que al igual obliga a los administradores como a los administrados) dispone: 81.1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 81.2.-.La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto, ¿porqué razón las obsoletas y antidemocráticas Leyes de Enjuiciamiento Civil, de Enjuiciamiento Crimina, la Ley Hipotecaria. El Código Civil no son leyes orgánicas? ¿Acaso porque el Senado no está legalmente constituido?

 

La Asamblea Legislativa en España  es bicameral (Congreso de los Diputados y Senado), si ambas Cámaras están ocupadas por las mismas Asociaciones Políticas, ¿Dónde esta la pluralidad política? ¿En manos de quien esta la oposición? O acaso los profesionales de la política nos mienten al denominar oposición a quienes solamente son la competencia en sus ansias de formar Gobierno al aire de los hoolligan.

 

Si la Cámara Consultiva (Territorial como la denomina la Constitución) o Senado como la denomino el Pueblo Romano hubiera estado legalmente constituida, las Encuestas del Centro de Investigaciones Sociológicas no darían los resultados que ahora dan los barómetros publicados en http://www.cis.es/cis/opencm/ES/1_encuestas/estudios/ver.jsp?estudio=10784 o los que sobre la Administración de Justicia dan en http://www.cis.es/cis/opencm/ES/1_encuestas/estudios/ver.jsp?estudio=10804.

 

La justicia señores no es ningún “cachondeo” la Administración de Justicia en España, según las experiencias vividas en los últimos dieciocho años, es un mafioso show montado por don Alfonso Xll de Borbón supuestamente a instancias de la Banca, y continúa siéndolo para un mayor enriquecimiento del actual Jefe de Estado don Juan Carlos l de Borbón.

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Continúa disponiendo el artículo 56.1 en su apartado 2: 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona, fuera el equipo formado por el equipo asesor del General Franco y el Consejo del Reino quines “parieron” el Anteproyecto de la vigente Constitución Española, fueran (que el actor considera que no pudieron ser porque ellos no han cumplido con lo dispuesto en la vigente Constitución Española) don Adolfo Suárez González, don Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo, don Enrique Tierno Galván, don Felipe González Márquez, don Joan Reventós Carner, don Josep Maria Triginer Fernández, don Juan Ajuriaguerra Ochandiano, don Manuel Fraga Iribaren, don Miguel Roca i Junyent y don Santiago Carrillo Solares los que lo parieron, lo cierto es que tanto los unos como los otros perfectamente conocían lo que ahora dice la página Web http://es.wikipedia.org/wiki/Alfonso_XIII_de_Espa%C3%B1a

 

Por una Ley del 26 de noviembre de 1931, las Cortes acusaron de alta traición a Alfonso XIII: A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Constituyentes, en funciones de Soberanía Nacional, han aprobado el acta acusatoria contra don Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena, dictando lo siguiente: «Las Cortes Constituyentes declaran culpable de alta traición, como fórmula jurídica que resume todos los delitos del acta acusatoria, al que fue rey de España, quien, ejercitando los poderes de su magistratura contra la Constitución del Estado, ha cometido la más criminal violación del orden jurídico del país, y, en su consecuencia, el Tribunal soberano de la nación declara solemnemente fuera de la ley a don Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena. Privado de la paz jurídica, cualquier ciudadano español podrá aprehender su persona si penetrase en territorio nacional.

Don Alfonso de Borbón será degradado de todas sus dignidades, derechos y títulos, que no podrá ostentar ni dentro ni fuera de España, de los cuales el pueblo español, por boca de sus representantes elegidos para votar las nuevas normas del Estado español, le declara decaído, sin que se pueda reivindicarlos jamás ni para él ni para sus sucesores.

De todos los bienes, derechos y acciones de su propiedad que se encuentren en territorio nacional se incautará, en su beneficio, el Estado, que dispondrá del uso conveniente que deba darles. Esta sentencia, que aprueban las Cortes soberanas Constituyentes, después de publicada por el Gobierno de la República, será impresa y fijada en todos los ayuntamientos de España, y comunicada a los representantes diplomáticos de todos los países, así como a la Sociedad de Naciones». En ejecución de esta sentencia, el Gobierno dictará las órdenes conducentes a su más exacto cumplimiento, al que coadyuvarán todos los ciudadanos, tribunales y autoridades. Esta ley sería derogada por otra del 15 de diciembre de 1938 firmada por Francisco Franco. (Indudablemente, el 15 de diciembre de 1938, el General Franco no gozaba del poder suficiente para derrocar un acuerdo –ley de las Cortes Constituyentes)

 

De otra parte, sobre don Juan Carlos l de la Casa de Borbón, nos dice la misma Enciclopedia nos dice: En virtud de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado del 26 de julio de 1947, Juan Carlos fue propuesto como sucesor de Franco a título de rey, propuesta ratificada por las Cortes Españolas en julio de 1969, ante las que el joven príncipe prestaría juramento de guardar y hacer guardar las Leyes Fundamentales del Reino y los principios del Movimiento Nacional, es decir, el ideario franquista.

 

En http://agobiadosycabreados.org/Private/tribunal.pdf se expone el borrador del escrito que públicamente trato de presentar ante la corte Penal Internacional de la Haya y ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; donde no ignoro el poder de veto que tiene ese país al que los conservadores y por omisión el Jefe del Estado Español apoyaron la invasión del Irak.

 

Prosigue disponiendo ese mismo artículo 56.1: 3. .La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2. ¿Quién le ha nombrado rey? Él juro guardar y hacer guardar las Leyes fundamentales del Reino y los Principios del Movimiento Nacional. En julio de 1969, cuando ya el General Franco comenzó a testar, testo que don Juan Carlos de Bobón (entonces Príncipe de Asturias) seria su sucesor a titulo de Rey, pero lo testado fue, a juicio del actor, esa constitución que no respetan los profesionales de la política ni el heredero del General Franco. Don Juan Carlos l de Borbón fue incluido en un paquete hoy llamado Constitución Española de 1978, que comienza disponiendo: Artículo 1.1.España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 1.2 .La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 1.3 .La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. ¿Qué esta haciendo? Aquel que pretende continuar ejerciendo el Poder Totalitario con los 30.000 millones de euros que el actual Presidente del Gobierno “prestó” a la Banca.

 

¿Acaso ahora que la banca tradicional está perdiendo terreno frente al banca virtual, el tandem formado por conservadores y profesionales del préstamo y la usura, con el visto bueno o beneplácito del actual Jefe del Estado, está preparando el terreno para que el próximo gobierno nacionalice la Banca? Si esta irresponsabilidad se produjera, el Estado, al menos, habría pagado 30.000 millones de euros por un negocio tan ilegal como peligroso y por hacerse cargo de una nomina que lastra a esos que ahora, por un descubierto de 0,03 € a 17 días –sin avisarte del descubierto con un simple mensaje a tu móvil- te “penalicen” con 30’33 € (eso le aconteció al actor y fue el Banco que preside don Emilio Botín. También don Emilio Botín preside el Banco en el que la Asociación Ciudadanos Agobiados y Cabreados, donde no hizo más movimientos que el ingreso en efectivo que ingreso el actor al abrir la cuenta y, el 13 de mayo de 2011 , mediante escrito, me informen que –al 29-04-2011- la cuenta arroja un saldo deudor de 461’35 €.

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Más menos todos conocemos que los medios de comunicación social, al menos en España, ejercer el cuarto poder, poder que otorga el poder que –con nuestro dinero (donaciones)- les compensa el Poder Totalitario por publicitar solamente lo que el  citado poder quieren que se publicite. Así, supuestamente, fue el que el actor consideraba al General Franco poco menos que como un sádico criminal. Tras más de 17 años analizando el porqué en la España postconstitucional se continúa administrando la misma parcial justicia que se administraba durante la Dictadura Militar, he llegado a las siguientes conclusiones.

 

En cualquier buscador podrá encontrar reproducidas estas frases; El 4 de abril de 1937 Franco escribió una carta despectiva a Alfonso XIII: el rey, que acababa de donar un millón de pesetas a la causa franquista, le había escrito expresando su preocupación por la poca prioridad que se daba a la restauración de la monarquía; Franco dejó claro que el rey difícilmente llegaría a desempeñar un papel en el futuro, en vista de sus errores pasados. Al acabar la guerra y no restaurarse la monarquía, el rey declaró: «Elegí a Franco cuando no era nadie. Él me ha traicionado y engañado a cada paso» El actor lo buscó en Google.

http://www.google.es/#sclient=psy&hl=es&site=&source=hp&q=Franco+dej%C3%B3+claro+que+el+rey+dif%C3%ADcilmente+llegar%C3%ADa+a+desempe%C3%B1ar+un+papel+en+el+futuro%2C+en+vista+de+sus+errores+pasados.&aq=f&aqi=&aql=&oq=&pbx=1&bav=on.2,or.r_gc.r_pw.&fp=636e364e6eacd1f5&biw=1003&bih=537

 

Dicen en http://historia.libertaddigital.com/alfonso-xiii-soldado-del-general-franco-1276238741.html Alfonso XIII, soldado del general Franco Por Pedro Fernández Barbadillo A las personas se les puede conocer por un gesto o un acto. Y Alfonso XIII ha quedado en la historia como el rey que el 14 de abril de 1931 huyó en su coche de lujo Hispano-Suiza en dirección a Cartagena, dejando abandonada a su familia en el Palacio de Oriente. Es cierto que esa cobardía se puede achacar también a los grandes de España y al resto de la aristocracia, los cortesanos, los generales, los almirantes y a la servidumbre, que desaparecieron de palacio en cuanto el dispensador de mercedes y riquezas cayó.

Esa noche sólo quedaron 25 alabarderos, dos oficiales y un capitán para proteger al resto de la familia real: la reina Victoria Eugenia de Battenberg; el príncipe de Asturias, Alfonso, que era hemofílico y estaba en cama; las dos infantas, Beatriz y María Cristina; y otros dos hijos varones, el infante Jaime, sordomudo, y el infante Gonzalo, también hemofílico. El cuarto hijo varón, el infante Juan, estaba en la Academia Naval. Los teléfonos y los timbres, contaron luego los alabarderos, resonaban en los pasillos de palacio sin que nadie contestase. Las horas de esa noche pasaron marcadas, no por las campanadas de los relojes, sino por las pedradas en las ventanas y los golpes en las puertas.

Antes de huir, Alfonso XIII había redactado un mensaje dirigido al país, que publicó el ABC el día 17, previo permiso del Gobierno Provisional.

El ex rey comenzó su exilio en Marsella. En los días siguientes llegó a Francia su familia. Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena olvidó pronto sus palabras sobre la aceptación de la pérdida del amor de su pueblo y comenzó a conspirar, la actividad favorita de los políticos españoles de la época.

 

Despejando la línea sucesoria

El 12 de septiembre se reunieron Alfonso y su pariente Jaime de Borbón y Borbón-Parma (1870-1931), que era el pretendiente carlista a los tronos español y francés, para unificar las dos ramas de la dinastía, la liberal y la tradicionalista, contra la República. A estos acuerdos se les denominó Pacto de Territet. Los carlistas disponían de pensadores como Juan Vázquez de Mella (muerto en 1928) y Víctor Pradera, de periódicos, de una tradición centenaria de lucha y hasta de una milicia, el Requeté, que se había vuelto a organizar con motivo de los ataques a los católicos.

Alfonso tuvo un golpe de suerte: el fallecimiento sin hijos del príncipe Jaime pocas semanas después, el 2 de octubre. La condición de rey legítimo pasaba así a Alfonso Carlos de Borbón y Austria-Este, hermano pequeño de quien fue Carlos VII; pero era un anciano nacido en 1849 y también sin descendencia. Por tanto, los derechos del carlismo recaerían, tarde o temprano, en Alfonso XIII. Éste quedaba así como la única esperanza de los monárquicos españoles.

El siguiente movimiento le debió de resultar doloroso, como le resultaría a cualquier padre: eliminar de la línea sucesoria a sus hijos enfermos. Durante su reinado, Alfonso se había negado a aceptar la hemofilia de su primogénito, también llamado Alfonso (1907-1938), y le trataba como si estuviera perfectamente sano. El segundogénito, el infante Jaime de Borbón y Battenberg (1908-1975), había nacido sano, pero en una operación había perdido el sentido del oído. En junio de 1933, a ambos se les persuadió, incluso con promesas de dinero, para que firmasen sendas renuncias irregulares a sus derechos dinásticos; encima, se casaron con mujeres de rango inferior, por lo que –según las reglas de la Casa de Borbón– perdían sus derechos. La condición de heredero pasó así al único hijo varón sano, Juan de Borbón y Battenberg (1913-1993), al que se hizo venir de la Armada británica, se le dio un baño de cultura general y se le casó con una prima, María de las Mercedes, el 12 de octubre de 1935.

El rey destronado intervino también en la política española. Un partido, Renovación Española, dirigido por Antonio Goicoechea y José Calvo Sotelo, un periódico, ABC, y una escuela de pensamiento, Acción Española, proponían la restauración de los Borbones, aunque adaptados a los tiempos antidemocráticos. Varias monarquías (Italia, Yugoslavia, Rumanía, Hungría) y más repúblicas (Portugal, Alemania, Polonia, Rusia, Austria) se habían convertido en regímenes dictatoriales. Sin embargo, Alfonso apoyó también a la CEDA de José María Gil-Robles, quien, pese a ser monárquico (en el franquismo fue consejero del conde de Barcelona), aceptaba la República.

El 19 de noviembre de 1931, las Cortes Constituyentes declararon culpable de alta traición a Alfonso de Borbón, confiscaron sus bienes y, en una medida propia de la Unión Soviética, le privaron –también a sus descendientes de la nacionalidad española. Por último, cualquier español quedaba facultado para detenerle si penetraba en el territorio nacional.

Mientras las piezas se movían en el tablero de la política, el ex rey se entretuvo en el exilio con nuevas amantes (su esposa le había abandonado en el mismo 1931), viajes y cacerías. Además, dejó Francia, bajo el régimen liberal y masónico de la III República, y se trasladó a vivir a Roma, gobernada por el rey Víctor Manuel III de Saboya y el duce Benito Mussolini. Al principio disponía de dinero de sobra para financiar su tren de vida, ya que en el momento de huir su fortuna superaba los 140 millones de euros, de los que un tercio se encontraba fuera del país, tal como ha documentado el escritor José María Zavala en su libro El patrimonio de los Borbones.

 

 

Los Borbones, con el Generalísimo La sublevación del 18 de julio de 1936 sorprendió a Alfonso de Borbón cazando en Checoslovaquia. El general Emilio Mola envió a Juan Ignacio Luca de Tena y Pedro Sainz Rodríguez a Roma, y al marqués de Valdeiglesias a Berlín (los tres, monárquicos vinculados a Acción Española), para suplicar la entrega de unos pocos aviones de guerra. El conde Ciano, ministro de Asuntos Exteriores italiano, aceptó hacer el envío, pero los aviones irían en barco, con lo que llegarían demasiado tarde a la zona rebelde. Entonces Luca de Tena y Sainz Rodríguez fueron en busca del único que podría presionar a Mussolini para que cambiase la orden. Los conspiradores volaron en avión al castillo del príncipe Metternich, encontraron al ex rey y le plantearon la urgencia de su intervención. Alfonso llamó personalmente a Mussolini: los aviones fueron volando a Burgos.

En la guerra, la identificación de los Borbones con los sublevados fue completa, y a algunos les costó la vida. Once de ellos murieron, ya en el frente, ya en la retaguardia roja, asesinados por su apellido. Con la aprobación de su padre, Juan de Borbón trató de unirse en dos ocasiones a las fuerzas militares del bando nacional; en la primera vez, agosto de 1936, fue expulsado de España por orden de Mola; en la segunda, diciembre de 1936, escribió a Francisco Franco, ya elegido jefe del Estado y Generalísimo, para pedirle que le dejara prestar servicio en el crucero Baleares. El general gallego le negó el permiso, lo que fue una suerte para el infante, porque el buque fue hundido en marzo de 1938 y murieron dos tercios de su dotación.

Cartas a Franco

En su hotel romano, el ex rey marcaba los avances de las tropas nacionales en un mapa y celebraba cada victoria. Con fama y hechos de avaro, como sabían sus hijos, dio dos millones de libras esterlinas a los alzados, según su tía la infanta Eulalia.

Alfonso de Borbón escribió varias veces a Franco, al que conocía desde hacía más de veinte años, y al que había nombrado gentilhombre de cámara y apadrinado en su boda, para felicitarle por victorias como la liberación de Barcelona. Franco era el único monárquico de los generales sublevados y protegió a la familia Borbón: el 18 de diciembre de 1938 promulgó un decreto-ley que anulaba la ley de las Cortes que despojaba al ex rey de su nacionalidad. En los años siguientes, el régimen franquista devolvió a los Borbones el patrimonio incautado y abonó una pensión a Victoria Eugenia.

En marzo de 1939, mientras las izquierdas se mataban entre ellas en Madrid, Alfonso declaró al diario francés Le Journal-Écho de Paris:

En estos instantes importa, más que nunca, que todos los españoles se agrupen alrededor del caudillo Franco, que ha conseguido la victoria. Yo obedeceré las órdenes del general Franco, que ha reconquistado la Patria, y, por tanto, me considero un soldado más a su servicio. (...) Mi porvenir y el de todos los españoles está ahora en las manos del general Franco.

Su primer acto público al acabar la guerra fue organizar en Roma un Te Deum en acción de gracias por la victoria de las armas de Franco. Poco después, el día 9, escribió una carta a éste en la que le proponía que se concediese la medalla de la Cruz Laureada, la más alta condecoración militar española.

Y ahora, mi General, creyéndome autorizado para ello por haber sido jefe nato de la Real y Militar Orden de San Fernando, permítame le exprese cuán dichoso me consideraría si, recogiendo el común sentir y justificado anhelo del gloriosísimo ejército de Tierra, Mar y Aire español y de todos los buenos compatriotas, viéramos sobre su pecho esa invicta y heroica condecoración, jamás tan bien otorgada al caudillo que tan brillantemente salvó a España y la llevó a la victoria.

Quizás el ex rey se hizo a la idea de que Franco restauraría la monarquía... cosa que el general haría, pero en 1969 y en la persona de uno de sus nietos. A fin de cuentas, la inmensa mayoría de los combatientes del bando nacional no había arriesgado su vida por la reposición de Alfonso XIII ni por la entronización de su descendencia.

El 15 de enero de 1941, ya agonizante, Alfonso de Borbón abdicó en su hijo Juan, y seis semanas después, el 28 de febrero, murió en su hotel. Fue enterrado en Roma. El Gobierno español decretó tres días de luto, y Franco envió una corona al funeral con este mensaje:

A S. M. el Rey Don Alfonso XIII, Francisco Franco.

Su cuerpo se trasladó a España en 1980, donde le recibió su único hijo vivo, el que nunca fue rey

 

En http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_Civil_Espa%C3%B1ola#Alemania se dice: Alemania Voluntarios alemanes de la Legión Cóndor.Ayudó a Franco enviando a España la Legión Cóndor, y miles de técnicos y asesores militares. Aprovechó la guerra para probar sus nuevos modelos de armas y tácticas. Se probaron los cazas Messerschmitt Bf 109 Junkers Ju 87 A/B y los bombarderos Junkers Ju 52 y Heinkel He 111. Estrenó en España sus tácticas de bombardeo sobre ciudades. Aunque no fue el único, el más famoso fue el bombardeo de Guernica representado por Picasso en su cuadro Guernica, expuesto en el pabellón español de la Exposición Universal de París de 1937. La Legión hizo su último desfile oficial en España el 22 de mayo de 1939, cuatro días después 5.136 oficiales y soldados alemanes salieron por barco para Alemania, llevándose con ellos unas 700 toneladas de equipo y la mayor parte de los aviones que quedaban. Desde su llegada a España en julio de 1936 habían reivindicado la destrucción de 386 aviones enemigos (313 de ellos en combate aéreo), con la pérdida de 232 de los suyos (de los cuales sólo 72 fueron destruidos por la acción enemiga). Además, los aviones de la Legión Cóndor habían lanzado unas 21.000 toneladas de bombas, contribuyendo en no escasa medida a la victoria final de los nacionales. 226 miembros de la Legión perdieron la vida en España.

 

Entre otros, dice la Web http://www.biografiasyvidas.com/biografia/a/alfonso_xiii.htm Pero el reinado quedó marcado por la cobertura que prestó don Alfonso al golpe de Estado del general Primo de Rivera en 1923 y la dictadura que éste implantó, decisión que le haría perder el Trono. Insensible a las peticiones de los presidentes de las dos cámaras de que cumpliera sus obligaciones constitucionales, se complació en cambio en visitar con el dictador la Italia de Mussolini (1923). Cuando, acuciado por la oposición interna, cayó Primo de Rivera, el rey encargó formar Gobierno sucesivamente al general Berenguer (1930) y al almirante Aznar (1931); pero el regreso a la normalidad constitucional no era ya posible.

 

La deslealtad del rey y su compromiso con la pasada dictadura produjeron un vuelco en la opinión pública, que en las elecciones municipales de 1931 se mostró mayoritariamente republicana. Don Alfonso suspendió el ejercicio del poder real (aunque no abdicó formalmente) y abandonó España al tiempo que se proclamaba la Segunda República (1931). Juzgado y condenado en ausencia por las Cortes republicanas, el ex rey se refugió en la Italia fascista y en 1941 abdicó en su hijo Juan antes de morir. Antes había sobrevivido a tres atentados, uno en París (1905) y dos en Madrid (1906 y 1913). Quedó enterrado en Roma hasta que en 1980, restaurada ya la monarquía de los Borbones, su nieto Juan Carlos I hizo traer su cuerpo a España para depositarlo en el Panteón de Reyes de El Escorial.

 

En http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_Civil_Espa%C3%B1ola#La_Iglesia_y_la_Guerra_Civil_Espa.C3.B1ola La insurrección del 17 de julio Artículo principal: Pronunciamiento del 17 y 18 de julio de 1936 El golpe de Estado fue cuidadosamente planeado, entre otros militares, por los generales José Sanjurjo, Emilio Mola (el Director del alzamiento) y secundado por Francisco Franco, con el que contaban desde el principio, pero que no confirmó su participación hasta el asesinato de Calvo Sotelo. Los planes se establecieron ya en la primavera de 1936, y en la conspiración participaron mandos militares —la Unión Militar Española, antirrepublicana, y la Junta de Generales (cuyo coordinador era el mismo Mola)—, monárquicos, carlistas y otros sectores de la extrema derecha.l general José Sanjurjo debería haber sido el futuro Jefe de Estado pero murió en accidente de aviación al trasladarse a España desde Portugal, donde estaba exiliado por su intento de golpe de Estado en Sevilla el 10 de agosto de 1932.

 

En http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Sanjurjo#Guerra_Civil_Espa.C3.B1ola dice Wikipedia  Guerra Civil Española

Cuando en mayo de 1936 Niceto Alcalá-Zamora fue sustituido como Presidente de la República por Azaña, Sanjurjo, junto con los generales Emilio Mola, Francisco Franco y Gonzalo Queipo de Llano, comenzó a trazar planes para derrocar el gobierno del Frente Popular. En el organigrama de los sublevados estaba previsto, desde el principio, que Sanjurjo asumiera la Jefatura de la sublevación, ya que era considerado como el general de más prestigio y como un líder aceptable para las distintas tendencias ideológicas que participaban en el golpe. Estos planes se concretarían en la sublevación que se inicia en el norte de Marruecos la tarde del 17 de julio de 1936, que debía hacerse con el control del país de forma rápida. No obstante, los planes no salieron según lo planeado: al no conseguir triunfar de forma inmediata en toda España, esta sublevación inicial daría origen a una Guerra Civil.

 

En http://es.wikipedia.org/wiki/Aviaci%C3%B3n_Legionaria se dice: Se denominó Aviación Legionaria al conjunto de unidades aéreas enviada por la Regia Aeronáutica italiana, en apoyo de los sublevados durante la Guerra Civil Española desde agosto de 1936 hasta el final del conflicto. El 30 de julio de 1936 despegaron de Elmas (Cerdeña) doce trimotores Savoia-Marchetti S.M.81 de la Regia Aeronáutica, primer contingente de la ayuda italiana a Franco, para trasladarse en vuelo al Marruecos español , zona bajo control de los insurgentes. En el viaje se perdieron (por escasez de combustible a causa de un fuerte viento contrario) tres aviones, uno de ellos sobre el mar, otro capotado y el tercero aterrizando en zona francesa. Con ellos estalló el escándalo de la intervención italiana que poco a poco fue ampliándose con cazas Fiat CR.32; en un comienzo se formó la llamada Aviación del Tercio , disimulando a los pilotos con documentación legionaria y "nombres de guerra", pero más tarde se constituyó un auténtico cuerpo aéreo expedicionario denominado Aviación Legionaria.

 

En http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_Civil_Espa%C3%B1ola#Alemania se dice: Alemania Voluntarios alemanes de la Legión Cóndor.Ayudó a Franco enviando a España la Legión Cóndor, y miles de técnicos y asesores militares. Aprovechó la guerra para probar sus nuevos modelos de armas y tácticas. Se probaron los cazas Messerschmitt Bf 109 Junkers Ju 87 A/B y los bombarderos Junkers Ju 52 y Heinkel He 111. Estrenó en España sus tácticas de bombardeo sobre ciudades. Aunque no fue el único, el más famoso fue el bombardeo de Guernica representado por Picasso en su cuadro Guernica, expuesto en el pabellón español de la Exposición Universal de París de 1937. La Legión hizo su último desfile oficial en España el 22 de mayo de 1939, cuatro días después 5.136 oficiales y soldados alemanes salieron por barco para Alemania, llevándose con ellos unas 700 toneladas de equipo y la mayor parte de los aviones que quedaban. Desde su llegada a España en julio de 1936 habían reivindicado la destrucción de 386 aviones enemigos (313 de ellos en combate aéreo), con la pérdida de 232 de los suyos (de los cuales sólo 72 fueron destruidos por la acción enemiga). Además, los aviones de la Legión Cóndor habían lanzado unas 21.000 toneladas de bombas, contribuyendo en no escasa medida a la victoria final de los nacionales. 226 miembros de la Legión perdieron la vida en España.

 

Entre otros, dice la Web http://www.biografiasyvidas.com/biografia/a/alfonso_xiii.htm Pero el reinado quedó marcado por la cobertura que prestó don Alfonso al golpe de Estado del general Primo de Rivera en 1923 y la dictadura que éste implantó, decisión que le haría perder el Trono. Insensible a las peticiones de los presidentes de las dos cámaras de que cumpliera sus obligaciones constitucionales, se complació en cambio en visitar con el dictador la Italia de Mussolini (1923 En el Acorazado “Jaime Primero” y saludaba a Mussolini con el saludo romano). Cuando, acuciado por la oposición interna, cayó Primo de Rivera, el rey encargó formar Gobierno sucesivamente al general Berenguer (1930) y al almirante Aznar (1931); pero el regreso a la normalidad constitucional no era ya posible.

 

La deslealtad del rey y su compromiso con la pasada dictadura produjeron un vuelco en la opinión pública, que en las elecciones municipales de 1931 se mostró mayoritariamente republicana. Don Alfonso suspendió el ejercicio del poder real (aunque no abdicó formalmente) y abandonó España al tiempo que se proclamaba la Segunda República (1931). Juzgado y condenado en ausencia por las Cortes republicanas, el ex rey se refugió en la Italia fascista y en 1941 abdicó en su hijo Juan antes de morir. Antes había sobrevivido a tres atentados, uno en París (1905) y dos en Madrid (1906 y 1913). Quedó enterrado en Roma hasta que en 1980, restaurada ya la monarquía de los Borbones, su nieto Juan Carlos I hizo traer su cuerpo a España para depositarlo en el Panteón de Reyes de El Escorial.

 

Del general don Gonzalo Queipo de Llano, dice la Web: http://es.wikipedia.org/wiki/Gonzalo_Queipo_de_Llano  Cada vez más descontento con el rumbo que iba tomando la política republicana, y en especial tras la destitución de Alcalá Zamora, fue junto con Mola y Sanjurjo uno de cabecillas principales del golpe de Estado contra la Segunda República, cuyo fracaso parcial originó la Guerra Civil Española.

 

Del General Mola y Vidal dice la página Web: http://es.wikipedia.org/wiki/Emilio_Mola Personaje destacado durante la Dictadura de Primo de Rivera y la II República Española, fue el cabecilla («Director») de la sublevación militar de 1936, que —tras su fracaso— dio origen a la Guerra Civil Española. Una vez comenzada la Guerra civil, se destacó en la dirección de las operaciones militares en el Norte de España, especialmente en la zona de lPaís Vasco, al mando del Ejército del Norte. Fue el I duque de Mola a título póstumo. Su figura ha pasado a la historia por haber sido el minucioso planificador del fallido Golpe de Estado que daría lugar a la Guerra Civil Española, pero quizás más por sus famosas directrices secretas en las que establecía lo métodos de represión hacia todos los miembros simpatizantes del Frente Popular que luego serían aplicados hasta sus últimas consecuencias. Ya iniciada la guerra, y como rival de Franco en la jefatura de las Fuerzas sublevadas, su muerte accidental siempre ha sido motivo de discusiones y especulaciones en torno al posible papel jugado por Franco, a quién desde luego beneficiaba su desaparición pero que cuya participación no se ha podido demostrar

 

Del General Franco dicen en: http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_Franco Fue investido como jefe supremo del bando sublevado el 1 de octubre de 1936, ejerciendo como jefe de Estado de España desde el término del conflicto hasta su fallecimiento en 1975, y como jefe de Gobierno entre 1938 y 1973. Líder del partido único Falange Española Tradicionalista y de las JONS, con un régimen fascista en sus comienzos, y más tarde en una dictadura, conocida como franquismo, de tipo conservador, católico y anti-comunista. Este cambió se debió a la derrota del fascismo en la Segunda Guerra Mundial. Aglutinó en torno al culto a su persona, a diferentes tendencias del conservadurismo, del nacionalismo y del catolicismo opuestas a la izquierda política y al desarrollo de formas democráticas de gobierno.

 

http://es.wikipedia.org/wiki/Pronunciamiento_del_17_y_18_de_julio_de_1936#cite_note-7

El pronunciamiento del 17 y 18 de julio de 1936 fue una sublevación militar dirigida contra el gobierno de la Segunda República Española y cuyo fracaso general condujo a la Guerra Civil Española y, derrotada la República, al establecimiento del régimen franquista, que se mantuvo en el poder en España hasta 1975.

 

Los motivos de la rebelión En el ambiente que reinaba en España en la primavera de 1936, las clases medias y altas temían que una oleada implacable de violencia atea y revolucionaria barriese la sociedad y la Iglesia.[5] Este temor se acrecentaba con los discursos revolucionarios de Largo Caballero y otros dirigentes extremistas y con las proclamas de la prensa izquierdista. También contribuían al pánico la prensa derechista y los beligerantes discursos de José María Gil-Robles y José Calvo Sotelo.

Los preparativos Desde el mismo momento de la victoria electoral del Frente Popular, oficiales reaccionarios y monárquicos comenzaron la preparación de una sublevación militar. El asesinato de Calvo Sotelo convenció de la necesidad de dar el golpe de Estado a los militares que aún estaban indecisos, entre ellos y según Paul Preston, a Franco. Este golpe de Estado estaba preparado por Emilio Mola (el Director) para mediados o finales de julio desde hacía tiempo y contaba con el apoyo de la Falange y de los movimientos conservadores y católicos. Las instrucciones de Mola estipulaban que todas las unidades implicadas en el alzamiento estuvieran ‘’dispuestas’’ el día 17 a las 5 de la tarde (el 17 a las 17 horas), para empezar el Alzamiento en Marruecos.[7] En puntos clave de la península empezaría el día 18, y en otros sitios (incluida Pamplona), el 19. La noticia de la sublevación en Marruecos sembró la confusión entre los conspiradores de la península: ¿Tenían que atenerse a la fecha planeada, o también tenían que adelantar su actuación?

 
Dice http://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_Civil_Espa%C3%B1ola La Guerra Civil Española  se desencadenó en España tras fracasar el golpe de estado del 17 y 18 de julio de 1936 Alemania Ayudó a Franco enviando a España la Legión Cóndor, y miles de técnicos y asesores militares. Aprovechó la guerra para probar sus nuevos modelos de armas y tácticas. Se probaron los cazas Messerschmitt Bf 109 Junkers Ju 87 A/B y los bombarderos Junkers Ju 52 y Heinkel He 111. Estrenó en España sus tácticas de bombardeo sobre ciudades. Aunque no fue el único, el más famoso fue el bombardeo de Guernica representado por Picasso en su cuadro Guernica, expuesto en el pabellón español de la Exposición Universal de París de 1937.

Italia Envió a España al Corpo Truppe Volontarie y la Aviación Legionaria. Ayudó al bloqueo del armamento enviado desde la  RSS a España con acciones puntuales de su propia Armada. Aportó cuatro «submarinos legionarios» a la flota de Franco y le vendió cuatro destructores y dos submarinos. La ayuda italiana fue, en palabras de R. Serrano Suñer, la ayuda más «grande, delicada y desinteresada», pues es de mencionar que Italia tenía en España tres divisiones completas y que, mientras Alemania cobraba inmediatamente la ayuda material, Italia ofrecía la ayuda prácticamente gratuita. Además, Italia colaboró con cerca de 300 aviones a la causa rebelde.

  Corpo Truppe Volontarie (Cuerpo de Tropas Voluntarias), también conocido por sus siglas, CTV, fue una fuerza italiana de combate de unos 140.000 soldados enviados por la Italia fascista de Benito Mussolini a España, participando en la Guerra Civil Española en apoyo al bando sublevado. Antecedentes Poco después del inicio de la guerra, Benito Mussolini decidió prestar su ayuda a los nacionalistas españoles. Al principio del conflicto, las fuerzas nacionalistas mejor preparadas se situaban en el Marruecos español y las islas Canarias. El resto de los sublevados se encontraban en un primer momento en Pamplona, Zaragoza, Oviedo, Salamanca, Ávila, Segovia y Cádiz. El número y espacio territorial de los distritos militares controlados por los nacionalistas era muy limitado, contando además con que la Armada y la Fuerza Aérea (FARE) habían permanecido leales al Gobierno republicano. En esta situación, el apoyo italiano fue fundamental, al enviar en esos momentos aviones de transporte que ayudaron a trasladar a parte del ejército sublevado desde Marruecos a la península (la mayor parte consiguió pasar después de que la República moviera toda la flota, dejando sólo dos destructores que fueron derrotados por el crucero pesado Canarias y el crucero ligero Almirante Cervera en la batalla del Cabo Espartel). Al mismo tiempo, en los puertos portugueses llegaban los suministros italianos, que eran transportados más tarde por tierra a España. La Marina italiana también intervino puntualmente el primer mes tratando de cortar los suministros republicanos por el Mediterráneo.

 

Dice la Enciclopedia Wikipedia en: http://es.wikipedia.org/wiki/Aviaci%C3%B3n_Legionaria

Se denominó Aviación Legionaria al conjunto de unidades aéreas enviada por la Regia Aeronautica italiana, en apoyo de los sublevados durante la Guerra Civil Española desde agosto de 1936 hasta el final del conflicto.

El 30 de julio de 1936 despegaron de Elmas (Cerdeña) doce trimotores Savoia-Marchetti S.M..81 de la Regia Aeronautica, primer contingente de la ayuda italiana a Franco, para trasladarse en vuelo al Marruecos español , zona bajo control de los insurgentes. En el viaje se perdieron (por escasez de combustible a causa de un fuerte viento contrario) tres aviones, uno de ellos sobre el mar, otro capotado y el tercero aterrizando en zona francesa. Con ellos estalló el escándalo de la intervención italiana que poco a poco fue ampliándose con cazas Fiat CR.32; en un comienzo se formó la llamada Aviación del Tercio , disimulando a los pilotos con documentación legionaria y "nombres de guerra", pero más tarde se constituyó un auténtico cuerpo aéreo expedicionario denominado Aviación Legionaria.


En total constan como envíos oficiales un total de 758 aviones en las siguientes cantidades y modelos:

Fiat CR-32, caza, 376 unidades.

Romeo Ro 37bis

Fiat G-50, caza, 12 unidades.

Savoia-Marchetti S.M.81, bombardero, 58 unidades.

Fiat Br.20, bombardero, 113 unidades.

Savoia-Marchetti SM.79, bombardero, 103 unidades.

Breda Ba-65, avión de asalto, 12 unidades

Hidroaviones, de varios tipos, ( Cant Z.501 y otros 22 unidades aproximadamente.

Aviones de carga, varios tipos, 53 unidades aproximadamente.

Aviones de transporte de tropas, varios tipos, 10 unidades aproximadamente.

 

 

URSS Artículo principal: El oro de Moscú

Artículo principal: Anexo: Consejeros soviéticos en la Guerra Civil Española

Probaron tácticas y comportamiento en combate de los I-15 («Moscas») e I-16 («Chatos»), así como tácticas de carros y bombardeos a objetivos navales. Aportaron asesores militares, e incluso oficiales de marina para mandar algunos submarinos republicanos.[] El 29 de octubre de 1936, 15 tanques rusos T-26 tripulados por soviéticos y mandados por Paul Arman (a Greiser), atacan a la caballería franquista ensayando las tácticas de Blitzkrieg alemana tan admiradas en la URSS.  En 1937 había 125 carros de combate rusos al mando del general ruso Pavel Rotmistrov (Rudolf).

 

CONSEJOS DE UN CIUDADANO “AGOBIADO Y CABREADO” CON QUIENES LE HAN ENGAÑADO El Pueblo Soberano, a quien tanto ha perjudicado ese cruel y sanguinario crimen de genocidio, debe exigir a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, lejos de juzgar al juez Garzón, se inhiba ante la Corte Penal Internacional de la Haya.

 

Ese tan alto tribunal internacional, supuestamente imparcial donde el Departamento de Estado de los EE.UU no debe ejercer su poder de voto para proteger a su “buen aliado” (don Juan Carlos l de Borbón), es el único competente para conocer de los delitos de genocidio y de lesa humanidad que supuestamente cometió aquel que instó a los generales y jefes adeptos a su persona a revelarse contra el Gobierno democráticamente reelegido cinco meses antes de aquel aciago día 18 de julio de 1936, de tan triste recuerdo para la práctica totalidad de los “divididos” españoles.

 

Bien es verdad que el 15 de octubre de 1977 se aprobó la Ley de Amnistía, como bien es verdad que la derogada ley para la reforma Política que nos presentó el Consejo del Reino (y no don Juan Calos de Borbón como publicitaron los medios de comunicación social), comienza disponiendo: Artículo 1.1.- La democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo. Los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado. El Preámbulo de la vigente Constitución Española, dice: La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.  Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. Lo que ni quienes –ejerciendo de Juan Palomo- se encargan de elaborar las leyes, ni quienes se ocupan las más altas responsabilidades en la Administración General del Estado, ni muchísimo menos el actual Jefe del Estado respetan esos textos legales ¿Porqué para mantener la impunidad de aquellos que conociendo que la desobediencia de las ordenes recibidas en tiempo de guerra justificaban la muerte inmediata de quien las desobedeciera, les obligaron a –con las armas en la mano- enfrentarse a sus propios padres o hermanos. Aquello no fue Golpe de Estado, ni guerra civil puesto que los sublevados no contaban con medios propios. Si don Alfonso Xlll, como mercenarios, contrato a los Ejércitos Alemán e Italiano, serán ahora Italia y Alemania quienes deberán indemnizarnos por las lesiones sufridas en nuestros bienes y derechos.   

 

Supuestamente la Ley de Amnistía no se aprobó para administrarla parcialmente. Si don Juan Carlos de Borbón –en 1980- exhumo el cadáver del promotor de aquel horrendo crimen de genocidio ¿por qué? los cadáveres de más menos 130.000 personas supuestamente inocentes aun hoy continúan enterrados en los campos y cunetas de España.

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Dispone el constitucional artículo 61.1: .El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. Que tipo de juramentos presta el máximo responsable del altísimo índice de corrupción alcanzado en la España postconstitucional.

 

Los medios de comunicación social, a ultranza, continúan colaborando con el Poder Totalitario, así lo prueba el que nada o casi nada de que las entidades crediticias, supuestamente interesadas en que cambie el Gobierno para que las reformas sociales sean más favorables a sus mercantilistas intereses y el propago se aplique, continúen “esforzándose” en incrementar las listas del paro a pesar de los 30.000 millones de euros que, con nuestros dineros, el actual Presidente del Gobierno les “prestó”

 

Lastima que esos que para que se inmolaran los acorralados terroristas islamistas en Leganes y así evitar que declararan que ETA, en lo acontecido el 11-M en Madrid, nada tuvo que ver, dieron orden de atacar. Eso es lo que se puede esperar de aquellos que conociendo el Principio de Arquímedes ordenaron que el Prestigue se alejara de las costa.

 

 
Quienes para gobernar o reinar provocaron aquel acto terrorista sin parangón en la Historia Mundial deben ser juzgados y condenados si procediere, los españoles tenemos que comprobar si en aquellas resoluciones judiciales que, acusados del delito de rebelión, condenaban a muerte a tantos inocentes, fueron intencionadamente falseadas como intencionadamente la Sala de lo Penal del  Tribunal Supremo falseo los antecedentes de hecho como los fundamentos de Derecho para llegar a la parte resolutiva favorable a sus delictivos intereses (Causa Especial 110/93). Lo mismo hizo la Sala descrita en el artículo 61.1 de la ley orgánica del Poder Judicial y supuestamente con animo de apartarme de la vía penal hacia la contencioso-administrativa (donde a las victimas y a los propietarios de la empresa Publiges SL se nos indemnizaría con cargo a la responsabilidad patrimonial del Estado y quienes programaron que nuestros tres hijos entre los que se cuenta esta maravillosa niña-mujer ejercieran de huérfanos de un delincuente que, en la prisión de Carabanchel, pereció asesinado victima de un ajuste de cuentas entre bandas rivales.

 

 

No es de recibo que, supuestamente con el mismo propósito, lo mismo hiciera el Consejo General del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo de Estado, el Gobierno presidido por don Felipe González Márquez (donde entonces ejercía de Ministro de la Presidencia don Alfredo Pérez Rubalcaba), la Oficina del Defensor del Pueblo, los gobiernos presididos por don José María Aznar y ahora los presididos por don José Luís Rodriguez Zapatero que se negó a resolver el recurso de revisión de oficio, ante el Consejo de Ministros presenté el 29 de octubre de 2004.

 

No es de recibo que la Secretaria General Técnica (presidida por don Francisco Bueno Arus), supuestamente para mantener la impunidad de quines supuestamente cohecharon o corrompieron al  Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo don José Antonio Martín Pallín, de los Excelentísimos Señores don Enrique Ruiz vadillo (hoy fallecido) del Fiscal Jefe de la misma Sala don José María Luzón Cuesta, de los Magistrados don Fernando Cotta y Márquez de Prado y D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez que conocieron de la causa Especial 1440/93.

 

Del Excelentísimo señor  don Francisco Javier Delgado Barrio en su calidad de Presidente de la Sala Especial del Tribunal Supremo que conoció de la causa Especial 24/1998, los cinco Presidentes de cada una de las cinco Salas del Tribunal Supremo, que entonces eran: don Ignacio Gil de la Cuesta; don Ángel Ruiz García;  don Luís Gil Suárez que actuaba como Magistrado Ponente; don José Maria Ruiz-Jarabo Fernán y don Gregorio García Ancos y los Magistrados del Tribunal Supremo: don Pedro Antonio Mateos García; don Alfonso Villa Gómez Rodil; don Adolfo Prego de Oliver y Tolivar; don Aurelio Desdentado Bonete; don José Francisco Querol Lombardero; don Román García Varela; don Carlos García Lozano; don Andrés Martínez Arrieta; don Nicolás Antonio Maurendi Guillén y don Jesús Gullón Rodríguez insistentemente –en las propuestas de resolución que “inexplicablemente” emite este “oscuro” departamento, continúan falseando tanto lo antecedentes de hecho para que a la victima del delictivo funcionamiento de la Administración de Justicias se le obligue a apartarse de la acción penal a favor de la contencioso-administrativa.

 

Muy posiblemente esos supuestos delincuentes que para mantener la impunidad de terceros, al falsear tanto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho para llegar a la parte resolutiva acorde con sus delictivos intereses,  son capaces de no ignoren que están incurriendo en el mismo delito de malversación de caudales públicos en los que supuestamente incurrió la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia que al menos entonces presidía don Francisco Bueno Arus

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En http://www.agobiadosycabreados.org/Private/tribunal.pdf y en http://padrecoraje.es podrán conocer el borrador del escrito que públicamente se dirige al Tribunal o Corte Penal Internacional de la Haya exigiéndole que resuelva conforme a Derecho la denuncia presentada el 7 de julio de 2007 donde, entre otros se dice: en su propio nombre y derecho, en su calidad de Presidente de AJURA (Asociación sin animo de lucro u ONG), y como Presidente del Partido Político, no politizado, Ciudadanos Agobiados y Cabreados, pueda presentar querella criminal contra su Majestad el Jefe del Estado español, y contra todos aquellos que con él han colaborado, para que en España se continúe administrando la misma parcial justicia que se administraba cuando el general Franco ocupaba el cargo que ahora ocupa don Juan Carlos Primero de Barbón, lo que propicia el que los constitucionales derechos de los ciudadanos ante la justicia-sean simple papel mojado.

 

Si a los medios de comunicación social –con nuestro dinero- no se les hubiera obligado a mantener la boca cerrada, todos sabríamos del porqué en la España postconstitucional continúa vigente aquella Ley de Enjuiciamiento Criminal en la que se apoyaban aquellos que, supuestamente a instancias de don Alfonso Xlll, exterminaron a los disidentes de su real persona condenándoles a muerte acusadas de haber incurrido en el delito de rebelión.

 

Sabríamos el porque esa ley no considera delito ni tan siquiera falta el intencionado delito de falsedad en documento público en el que impunemente puede incurrir cualquier juez o tribunal que quiera administrar parcial justicia. Así no solamente lo hizo la Sala que ahora quiere juzgar al Juez Garzón por los delitos de prevaricación cuando para arrebatar de la acción de la justicia a uno de los compañeros del citado Juez Garzón, después de haber sido juzgado y condenado en firme a ser juzgado por haber incurrido “a sabiendas” en el delito de prevaricación o prevaricato, no solo obvió citar que el único tribunal competente para conocer de La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo; no solamente había juzgado y condenado al Titular del Juzgado de Instrucción Central nº 3 de los de la Audiencia Nacional (el juez Garzón es titular del nº 5) don Miguel Moreiras Caballero, sino que obvia citar que la sentencia devino en firme y que el Auto donde devenía en firme la Sentencia terminaba diciendo.

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DIJO: Se declara la competencia de esta Sala para conocer de la presente causa denegando la inhibi­ción, solicitada por la parte querellada, a favor de la Sala 2ª del tribunal Supremo. Se desestima el recurso de súplica interpuesto por la Procuradora Sra. FERNÁNDEZ CASADO en nombre del querella­do, confirmándose expresamente el Auto de 4 de mayo, de admisión de la querella formulada por el Procurador Sr. VERDASCO en nombre de D. Joaquín GONZÁLEZ LÓPEZ. Se acuer­da la corrección de apercibimiento del Letrado Procurador de la parte querellada, firmantes del escrito de recurso de súplica.

 

Esa Sala supuestamente delictivamente constituida, la presidió el Presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo don Enrique Ruiz vadillo (hoy fallecido) y como Fiscal actuó el Fiscal Jefe de la misma Sala don José María Luzón Cuesta los Magistrados don Fernando Cotta y Márquez de Prado y D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez. Y esos cuatro “experimentados juristas”, en su delictivo empeño en administrar parcial justicia, intencionadamente obviaron que el artículo 26 de la obsoleta y antidemocrática Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone: El Ministerio Fiscal y las partes promoverán las competencias por inhibitoria o por declinatoria. El uso de uno de estos medios excluye absolutamente el del otro, así durante la sustanciación de la competencia como una vez que ésta se halle terminada;  y, como anteriormente hemos visto, la única Sala competente para conocer de La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo, había desestimado la inhibitorio reclamada por la defensa de la parte querellada a favor de la misma Sala que en contra de lo legalmente establecido, inhibió al tribunal ordinario predeterminado por la ley, supuestamente para evitar que el juez ya juzgado y condenado en firma a ser juzgado por haber prevaricado “a sabiendas” declarar quienes fueron los que le cohecharon o corrompieron para cometer tamaño desatino, como el cometido.

 

Esa misma Sala Resolvió decretando el sobreseimiento y archivo de la querella, al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito. Eso quiere decir que la obsoleta y antidemocrática Ley de Enjuiciamiento Criminal considera legal la vulneración de lo dispuesto en el constitucional artículo 24.1º y 24.2º. Dicho de otra manera: Esa ley, que por su enorme longevidad no conoce de lo dispuesto en la Declaración Universal de los derechos humanos, ni de lo dispuesto en la vigente Constitución, considera legal el que jueces y tribunales resuelvan sin escuchar a las partes y sin conocer las pruebas documentales o testifícales que puedan o quieran presentar las partes.

 

Los delitos no eran solo de prevaricación sino de vulneración de los constitucionales derechos al juez ordinario predeterminado por la ley, vulneración del constitucional derecho al secreto de comunicaciones, vulneración del constitucional derecho a la inviolabilidad del domicilio en ocho lugares diferentes contra siete personas inocentes. Siete delitos de detención ilegal o privación grave de libertad física. De injurias y calumnias vertidas ante la practica totalidad de los medios de comunicación social supuestamente convocados por el Magistrado don José antonio Martin Pallín y o por sus cómplices. Un delito de encarcelamiento ilegal por contrario a las normas fundamentales del Derecho internacional. Y del Delito de asesinato. (Homicidio intencionado) afortunadamente fallido debieron ser programados por quines formaron aquel grupo de presión o lobby que se describe en: http://padrecoraje.es/pdf/laverdaderahistoriadelalortadsegunlaprensaescrita.pdf   

 

Presentada querella criminal contra esos miembros de la Carrera judicial ante la sala compuesta por los Excelentísimos don Francisco Javier Delgado Barrio en su calidad de Presidente de la Sala Especial del Tribunal Supremo, los cinco Presidentes de cada una de las cinco Salas del Tribunal Supremo, que entonces eran: don Ignacio Gil de la Cuesta; don Ángel Ruiz García;  don Luís Gil Suárez que actuaba como Magistrado Ponente; don José Maria Ruiz-Jarabo Fernán y don Gregorio García Ancos y los Magistrados del Tribunal Supremo: don Pedro Antonio Mateos García; don Alfonso Villa Gómez Rodil; don Adolfo Prego de Oliver y Tolivar; don Aurelio Desdentado Bonete; don José Francisco Querol Lombardero; don Román García Varela; don Carlos García Lozano; don Andrés Martínez Arrieta; don Nicolás Antonio Maurendi Guillén y don Jesús Gullón Rodríguez que también resolvió mediante el ejercicio corporativo. Si quieren saber algo más sobre este escandaloso tema entren en el Blog http://agobiadosycabreados.org/blog/

 

De todo lo aquí expuesto debe deducirse que ni la ley Procesal Penal vigente vale para administrar justicia ni los delictivos antecedentes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo permite el que conozca y resuelva de los supuestos delitos de prevaricación en los que dicen que incurrió el Juez don Baltasar Garzón Leal, sea juzgado en España.

 

Vergonzante el que el Tribunal Constitucional no considere ilegal mantener vigente un texto legal que permite que jueces y tribunales resuelvan arbitrariamente sin escuchar a las partes sin siquiera visualizar las pruebas documentales o testifícales que las partes puedan aportar.

 

CONCRETANDO: Si don Juan calos l de Borbón hubiera cumplido con el preceptivo juramento prestado ante las Cortes Generales al tomar posesión de su cargo de “cumplir fielmente sus funciones guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas”; lo acaecido entre el 16 y 23 de febrero de 1936 y el 6 de diciembre de 1978 en que más de 16 millones de supervivientes a aquel crimen de genocidio aprobamos la vigente Constitución Española, hubiera quedado cubierto por el sagrado mato del olvido.

 

Esta victima del delictivo funcionamiento durante los largos 18 años de indefensión absoluta sufridos a recopilado las pruebas documentales que a continuación cita o muestra para que el actual Jefe de Estado don Juan Carlos l de Borbón sea juzgado por la Corte Penal Internacional de la Haya y si procede encarcelado por los delitos previstos en los artículos 451 y 542 del vigente Código Penal (Artículo 451. 451.3, 451.3.b).- Encubrimiento en la comisión de siete delitos de detención ilegal, delitos de injurias y calumnias cometidos ante la práctica totalidad de los medios de comunicación social, un delito de encarcelamiento ilegal por contrario a la obsoleta y antidemocrática Ley de Enjuiciamiento Criminal y a las Normas Fundamentales del Derecho Internacional y uno de asesinato programado fallido por causas ajenas a la voluntad del o de los asesinos y de quienes lo programaron quienes colaboraron y/o de quien decretó su ingreso en prisión exclusivamente para que en la Prisión de Carabanchel fuera asesinado (asesinato = homicidio intencionado).

 

Artículo 451 Pruebas documentales en http://padrecorajr.es/pdf/protocolizadoanteeljefedelestado.pdf. Breve explicación: El mismo Notario que protocolizo la Denuncia aquí  reproducida, viajo hasta el Palacio de la Zarzuela y allí la entregó según lo prueba documentalmente el protocolizado documento. El Jefe del Estado lejos de informar al Ministerio Fiscal por si procedía el ejerció de la acción penal  contra 20 Magistrados del Tribunal Supremo que, en el ejercicio de su cargo, habían incurrido en los delitos de prevaricación o prevaricato, de falsedad en documento publico y de encubrimiento en la comisión de nueve delitos de lesa humanidad y uno de asesinato, dio y continúa dando la callada por respuesta.

 

Artículo 542:  Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes. En http://padrecoraje.es/pdf/dolosasirregularidadesreales.pdf se reproducen las testimoniadas copias de los numerosísimos escritos presentados ante la máxima autoridad del Estado quien, lejos de resolver conforme a lo dispuesto en el constitucional artículo 29 y la Ley 92/1960, de 22 de diciembre, reguladora del Derecho de Petición y/o la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

 

El Código Penal, en su artículo 11, dispone: Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: 11.a).- Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar. 11.b).- Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente La vigente Constitución Española, en su artículo 56.1º, dispone: .El Rey es el Jefe del Estado y en su artículo 56.3 dispone; la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, pero el artículo 61.1º dispone: El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

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Por continuar vigente la obsoleta y antidemocrática Ley de enjuiciamiento Criminal, considero que don Juan Carlos l de Borbón, en su condición de Jefe del Estado, es el máximo responsable de que pudieran cometerse los nueve delitos de lesa humanidad que contra mis colaboradores y/o clientes y contra mi persona cometieron diferentes miembros de la Carrera Judicial (uno en el ejerció de su cargo y otro supuestamente cohechado o corrompido por la multinacional IBM), y diferentes miembros del Grupo de Fraudes de la Policía Judicial. Madrid, Las testimoniadas fotocopias de las pruebas documentales, en: http://padrecoraje.es/pdf/previas666-91.pdf

 

Por cuanto en la España postconstitucional continúa vigente la obsoleta y antidemocrática ley de Enjuiciamiento Criminal, acuso a don Juan Carlos l de Borbón de máximo responsable de que la Sentencia acordada por la totalidad de los miembros de la Sala de lo penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que devino en firme el 19 de mayo de 1993 no se haya ejecutado.

 

Reo del mismo delito de alta traición que según “la nunca derogada legalmente” acta de acusación ( firmada el 26 de diciembre de 1931  por todos los miembros de la Comisión Constituyente, con un voto particular de Royo Villanova y Centeno ) contra don Alfonso XIII de Borbón, debe ser juzgado y condenado si procediere, don Juan Carlos l de Borbón puesto que, al igual que su abuelo, ”quien, ejercitando los poderes de su magistratura contra la Constitución del Estado, ha cometido la más criminal violación del orden jurídico del país”

 

Don Juan Carlos l de Borbón, en julio de 1969, fue propuesto como sucesor del General franco a titulo de rey pero, como estaba previsto, no ejerció de rey hasta el 27 de diciembre de 1978 en que sanciono la vigente Constitución Española. Así documentalmente lo prueba el que la Ley Trampa o Ley Puente hacia la obsoleta y antidemocrática Ley de Enjuiciamiento que recibió el pomposo nombre de Ley para protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la Persona, que “extrañamente” no entro en vigor hasta el 29 de enero de 1979.

 

Los Excelentísimos Señores, don Felipe González Márquez, Don José Maria Aznar López, don José luís Rodríguez Zapatero y don Juan Carlos l de Borbón que, a sabiendas de que el Senado no estaba legalmente constituido acordaron otorgar donaciones a la iglesia y a los diferentes medios de comunicación, a juicio del actor, deben ser juzgados y condenados si procediere, por el delito de malversación de caudales públicos

 

En la propia Constitución, según la Web http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1978-31229 aparecen los nombres de Juan Carlos, el Presidente de las Cortes. Antonio Hernández Gil. El Presidente del Congreso de los Diputados Fernando Álvarez de Miranda El Presidente del Senado Antonio Fortán Pérez

 

Por el contrario, Según la página Web http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-1979-23708 la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria ya dice Juan Carlos R

 

Solo hay una forma lógica de comprender como don Adolfo Suárez González, don Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo, don Enrique Tierno Galván, don Felipe González Márquez, don Joan Reventós Carner, don Josep Maria Triginer Fernández, don Juan Ajuriaguerra Ochandiano, don Manuel Fraga Iribaren, don Miguel Roca i Junyent y don Santiago Carrillo Solares, todos ellos con estudios universitarios, casi todos ellos licenciados en Derecho perfectamente conocían que la Constitución, en su condición de Carta Magna, dispone: Artículo 1.1º.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 1.2.-.La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 1.3.- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Si con animo de enriquecerse excesivamente con la propuesta presentada supuestamente a instancias del que pronto sería el rey de España, es algo que tiene que resolver el tribunal competente para conocer y resolver.

 

Una vez resuelto este tema, cuando sepamos el porque don Juan Carlos l de Borbón no ha cumplido con la misión encomendada por quien se vio obligado a ejercer de dictador, y si el Papa Pio Xl intermedio entre don Alfonso Xlll y los entonces líderes alemán e italiano, comenzaremos a convivir democráticamente en paz.

 

CONCLUSIONES: Este humilde empresario autodidacta, considera que don Alfonso Xlll, conociendo sus múltiples errores, recordando lo que aconteció en Rusia trece años antes de aquel 14 de abril de 1931, considerando –como supuestamente continúa considerando el Departamento de Estado de los EE.UU- que en España se había implantado el comunismo y que su “regia” persona corría peligro huyo de España –dejando abandonada a su familia.

 

Viajo hacia Francia de donde procede la Casa de Borbón. Supuestamente cuando comprobó que la “Sanjurjada” fracaso, con la fabulosa fortuna almacenada supuestamente con las rentas que le había proporcionado la Banca por mantener vigente las leyes que “crujían” o arruinaban a quien osara incumplir algún compromiso de pago, se traslado a Roma para estar cerca de Benito Mussolini y del Papa Pió Xl a quienes convenció para que le ayudaran a expulsar a los comunistas de España prometiéndoles que tan pronto recuperara su abandonado trono de España formaría parte del Eje Berlín Roma.

 

Considere sufrido lector el odió que don Alfonso Xlll debió profesar al General Franco que cuando ya derrotado, o próximo a ser derrotado comprobó que aquel horrendo crimen de genocidio no le produciría ningún beneficio. Imaginen el odio de don Juan (Conde de Barcelona) hacia ese mismo General y como “esperanzado” abdicaría en su hijo Juan Carlos de Borbón el cual ejercería el Poder Totalitario que tanto agradaba a él como a su padre don Alfonso Xlll. Razón por la que la Corte Penal Internacional de la Haya, no solo habrá de juzgar a don Juan Carlos l de Borbón por los delitos de alta, traición, de malversación de caudales públicos y de incurrir en lo previsto en los artículos 451 y 542 del vigente Código Penal, sino que deberá pronunciarse de quienes fueron y que pretendían quienes cohecharon o corrompieron a los generales y jefes que en su Auto cita don Baltasar Garzón leal. Así sabremos si la Santa Sede tiene que indemnizar a los españoles por las lesiones sufridas en sus bienes y derechos a consecuencia de la intermediación entre el Ex rey de España y el Jefe del Estado Benito Mussolini.

 

Si recordamos que el Peñón de Gibraltar lo perdió la Casa de Borbón. Que la Guerra de la Independencia fue consecuencia a de que un rey Borbón abdico en el hermano de Napoleón Bonaparte. Que reinando don Alfonso Xll perdimos Cuba y otras posesiones de ultramar. El desafortunado reinado de don Alfonso Xlll. Ese horrendo crimen de genocidio propio de mentes capaces de ofrecer a otro país su suelo patrio para que prueben sus maquinas de guerra, comprenderemos que lo que debemos hacer es exigir a don Juan Carlos de Borbón, antes de finalizar el mes de junio, el Gobierno presidido por don José Luís Rodríguez Zapatero convoque elecciones al Senado (donde no podrán presentar candidatos las asociaciones que –en elecciones anteriores hayan presentado candidatos a una u otra Cámara.

 

Antes de finalizar el citado mes de junio, en su condición de Jefe del Estado, deberá ceder el cargo al actual Príncipe de Asturias don Felipe de Borbón y Grecia, si este antes presta el preceptivo juramento que su padre no cumplió, y por no haberlo cumplido y supuestamente haber delinquido, habrá de ser juzgado y condenado si procediere.

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Si las Cortes Constituyentes resolvieron disponiendo: El Tribunal soberano de la nación declara solemnemente fuera de la ley a don Alfonso de Borbón y Habsburgo-Lorena. Privado de la paz jurídica, cualquier ciudadano español podrá aprehender su persona si penetrase en territorio nacional. Don Alfonso de Borbón será degradado de todas sus dignidades, derechos y títulos, que no podrá ostentar ni dentro ni fuera de España, de los cuales el pueblo español, por boca de sus representantes elegidos para votar las nuevas normas del Estado español, le declara decaído, sin que se pueda reivindicarlos jamás ni para él ni para sus sucesores.

De todos los bienes, derechos y acciones de su propiedad que se encuentren en territorio nacional se incautará, en su beneficio, el Estado, que dispondrá del uso conveniente que deba darles.

 

Esta sentencia, que aprobaron las Cortes Constituyentes, después de publicada por el Gobierno de la República, fue impresa y fijada en todos los ayuntamientos de España, y comunicada a los representantes diplomáticos de todos los países, así como a la Sociedad de Naciones». De este último párrafo se deduce la responsabilidad penal y civil subsidiaria de la penal de Alemania por las lesiones sufridas en sus bienes y derechos a consecuencia del apoyo armado de la Legión Condor, a los militares sublevados en la España democrática en julio de 1936; por cuanto Adolf Hitler, en su condición de Canciller Imperial, de Jefe del Estado alemán desde 1934 hasta abril de 1945 y Comandante Supremo de las fuerzas armadas alemanas desde 1939 hasta 1945, el estado que ahora se nos presenta como Democracia parlamentaria que, desde 2005 preside el cristianodemócrata Horst Kohlier, en la que como Canciller ejerce doña Angela Merkel, debe indemnizar al pueblo español o a España por las lesiones sufridas en sus bienes y derechos entre julio de 1936, en que llegaron a España

 

En http://es.wikipedia.org/wiki/Legi%C3%B3n_C%C3%B3ndor#Del_cruce_del_estrecho_a_las_batallas_por_Madrid entre otros, se dice: La Legión Cóndor desde la posguerra española hasta nuestros días Monumento situados en el Cementerio de la Almudena de Madrid en recuerdo a los alemanes de la Legión Cóndor muertos durante la Guerra Civil Española. La Cruz española (Spanienkreuz) fue la condecoración entregada a los veteranos de la Legión Cóndor por las autoridades nazis desde el 14 de abril de 1939. Debido a la naturaleza secreta de las actividades alemanes en España durante la guerra, hasta entonces no había sido entregada ninguna condecoración oficial por parte de las autoridades militares alemanes. No obstante, hasta entonces algunos militares alemanes habían recibido condecoraciones por parte de las autoridades franquistas en agradecimiento a sus servicios durante algunas operaciones militares. Durante el Desfile de la Victoria celebrado el 19 de mayo en Madrid participaron algunos miembros de la Legión Cóndor, al igual que en la concentración aérea que tuvo lugar en el Aeropuerto de Barajas. Después de abandonar la península a bordo de varios buques (entre ellos, el luego famoso Wilhelm Gustloff), tuvieron un gran recibimiento en Alemania, especialmente durante una parada militar el 6 de junio a la que asistió el propio Hitler. Con el comienzo de la Segunda Guerra Mundial, gran parte de los voluntarios que habían luchado en España tuvieron una destacada actuación en la misma, especialmente Richthofen, Sperrle, von Thoma o Galland. Otros, como Werner Mölders, morirían durante la guerra.

 

Hasta principios de los 90 no existió en la RFA un activo movimiento de recriminación por las actividades de la Legión Cóndor en España y a la presencia de ciudadanos alemanes entre los que ejecutaron el Bombardeo de Guernica. En 1997, en el 60º Aniversario de la Operación Rügen, el entonces Presidente de la República Roman Herzog escribió una carta a los supervivientes del bombardeo donde se disculpaba públicamente en nombre del pueblo y el estado alemanes. Herzog expresó que quería tender una mano de amistad y reconciliación en nombre de todos los ciudadanos alemanes. Este sentimiento ha sido después ratificado por miembros del Parlamento alemán que en 1997 aprobaron eliminar a todos los miembros de la Legión Cóndor que fueran nombrados en los registros militares alemanes a militares heroicos.[

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Lo mismo acontece con Italia que según http://usuarios.multimania.es/henrisb/helpital/ITHELP.htm  El 26 de julio de 1936 Italia firma un acuerdo con los Nacionalistas por el que se comprometía a enviar a España material y hombres, 4 días mas tarde el  30 despegan de  Vinas los primeros aviones, en total 12 Savoia SM-81con toda su tripulación y armamento rumbo al Marruecos Español. 3 de estos Savoia no llegaron a su destino, el avión del teniente Angeli se estrello contra el mar cerca de Oran, el avión de Mattalia perdió el rumbo y se estrello intentando un aterrizaje de emergencia y el avión del capitán Ferrari sin combustible aterrizo en la playa de la desembocadura del río Muluya en el Marruecos Francés, desbaratando así el secretismo con que se había llevado este asunto y dando este echo origen a fuertes campañas propagandísticas internacionales al desvelarse la ayuda Italiana a Franco.

 

CONCLUSIONES FINALES: A mis 75 años, me veo obligado a formar el equipo humano que precisa “AJURA” para informar al resto de los ciudadanos de uno u otro color político que si antes de finalizar el próximo mes de junio don Juan Carlos l de Borbón, en su condición de Jefe del Estado, no ha abdicado a favor del actual Príncipe de Asturias  y se nos ha informado del día del mes de agosto en que se celebraran las elecciones al Senado de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales (A las que no podrá presentar candidatos ninguna de las asociaciones políticas que en estos 32 últimos años haya obtenido algún Escaño en el Congreso de los Diputados; a las 4 de la tarde el domingo 4 de septiembre de 2011, pacíficamente, en silencio, sin presidencia ni pancartas los ciudadanos nos manifestaremos en los lugares indicados en los lugares que se citan en http://www.agobiadosycabreados.org/manifestemonos.html exigiéndole a la Corte Penal Internacional de la Haya conozca y resuelva la denuncia que se habrá presentado antes de finalizar el mes de julio de 2011.

 

En el supuesto de que el actual Jefe de Estado don Juan Carlos l de Borbón no abdique ante el actual Príncipe de Asturias y no se convoquen elecciones al Senado en la fecha exigida, la asociación política no politizada que actualmente presido, en las Elecciones Generales a celebrar el próximo mes de marzo, presentara candidatos al Congreso de los Diputados y en su programa dirá que si consigue mayoría parlamentaria suficiente, en España, se instaurara la lll Republica Española.

 

Por supuesto, la casa de Borbón, no solo engrosara las listas del paro sino que, de la responsabilidad civil, dimanante de la penal, habrá de abonarnos a mi familia más allegada y a mí los quinientos millones de euros que exijo por las lesiones sufridas en nuestros bienes y derechos desde el 18 de julio de 1936 hasta el 6 de diciembre de 1978, y desde el 9 de enero de 1992 hasta la fecha en que falle el tribunal internacional competente e imparcial que juzgue a quien se dice rey de España.

 

Repitiéndome, erradicar el altísimo índice de corrupción político judicial alcanzado en la España postconstitucional, no es labor para un anciano de más de 75 años, razón por la que se ve obligado a delegar en ese equipo que quisiera montar YA.

Joaquín González ajura@ajura.es, joaquin.1936@padrecoraje.es, presidente@agobiadosycabreados.org